REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000144
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los cuidadanos Ysaura Margarita Dueño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.724.330, domiciliada en el Sector Igualdad, vía Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes y Jonny Simón Younes Farhat, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.508, domiciliado en la Avenida Bolivar, cruce con Miranda, casa Nro. 9-10, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta Nro. 1750065110060700761, de la entidad financiera Banco Bicentenario, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: Queda entendido que dichos monto de Obligación de Manutención, será aumentado en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de mayo de cada año.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la compra de medicamentos, consultas médicas y tratamientos que requiera la niña.
CUARTO: Los gastos correspondientes por concepto de compra de útiles y uniformes escolares y demás gastos de educación de la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en comprar la ropa de estrenos de la niña.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ysaura Margarita Dueño y Jonny Simón Younes Farhat, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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