Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución Voluntaria, de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, en donde este Tribunal resolvió lo siguiente: Reintegrar al niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su progenitora ciudadana Iris Margarita Pérez Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.594.858, residenciada en el Sector Barrio Antonio José de Sucre, cerca de una Iglesia Evangélica, casa s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de crianza, el cual comprende el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir, moral y af.....