REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2006-000114
DEMANDANTE: Carmen Zoraida Camacho Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.157, residenciado en el Sector Buena Vista, Av. Bolívar, Casa Nº 161
DEMANDADA: William Celestino Roche e Iris Margarita Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.594.58 y 16.425.580, residenciado en la Candelaria I, Calle Piar Casa S/Nº Tinaquillo.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria.
SENTENCIA: Interlocutoria
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2011, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa con el carácter de Defensor Público, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución Voluntaria, de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, en donde este Tribunal resolvió lo siguiente: Reintegrar al niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su progenitora ciudadana Iris Margarita Pérez Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.594.858, residenciada en el Sector Barrio Antonio José de Sucre, cerca de una Iglesia Evangélica, casa s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, quien tendrá la responsabilidad de crianza, el cual comprende el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir, moral y afectivamente a su hijo, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivo físico de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescente. Se homologó el Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes, los días lunes, martes y miércoles el niño estará bajo los cuidados de la abuela materna y los días jueves, viernes, sábado y domingo bajo los cuidados de la progenitora. Se acordó el seguimiento de la reintegración, realizando cuatro evaluaciones al año, es decir una trimestral, por parte del Equipo Multidisciplinario. Ofíciese lo conducente. Se instó a la progenitora a acudir a un especialista en Psicología Pediátrica, a los fines de que sea evaluado el niño y una vez que tenga el diagnostico terapéutico y psicológico, deberá remitir al tribunal la evolución del diagnostico y tratamiento a seguir en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Líbrese decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Iris Margarita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.580, residenciada en la Candelaria I, calle Piar Primera entrada, casa S/n, frente a la Finca Canta Rana, Tinaquillo estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con lo establecido en la sentencia; con la advertencia de que no cumplir voluntariamente con el decreto se procederá e ejecutar forzosamente la sentencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000189.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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