Por las razones anteriores, es por lo que este Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO. Acoger la solicitud de ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de Presentación periódica, llevándola a cada treinta (30) días ante este mismo Despacho, considerándose el domicilio del acusado y por considerar que, al ponderar el caso concreto, sobre la base de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del delito atribuido, las circunstancias de su comisión y la magnitud del daño causado a la víctima, ésta debe ampliarse; Así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.