REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMER0 DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 27 DE OCTUBRE DE 2006

196° y 147°

Visto que en fecha 26-10-06, el ciudadano , IPSA No. 87.256, presentó ante la Unidad de Alguacilazgo, escrito en dos (02) folios útiles en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, suficientemente identificado en la Causa No. 1-M-1349-05, Expediente Fiscal No. 43.745-04, … “ratifico la solicitud de entrega de la credencial de Oficial de Reserva de mi representado interpuesta por esta representación en oportunidades anteriores … y consta al folio 184 de la Pieza 02 de dicha causa, pero nunca le fue devuelto el carnet siendo remitido a la Fiscalía Séptima (7ma) Militar del Consejo de Guerra Permanente de Maracay con sede en Valencia…. Solicito se me expida oficio dirigido a la Fiscalía Séptima (7ma) Militar del Consejo de Guerra permanente de Maracay con sede en Valencia en la Brigada Blindada a cargo del Mayor (GN) NELSON MORALES PULIDO …igualmente solicito ser designado correo especial … para así poder usted dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 51 y 141 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela …” Para decidir este Tribunal de Juicio observa: PRIMERO. Riela, en efecto, al folio ciento ochenta y cuatro -184 de la Pieza II – copia fotostática simple de Carnet de Identificación Oficial Subalterno presuntamente expedido por el Ministerio de la Defensa - Comandancia General del Ejército a nombre del ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA. SEGUNDO. No consta en autos que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes haya retenido original de dicho carnet, ni que haya formado parte de la investigación ni que haya sido ofrecido como medio de prueba por el Ministerio Público en la fase intermedia del proceso. TERCERO. Se observa entonces que éste no fue objeto del proceso. Por las razones anteriores es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: No emitir pronunciamiento alguno respecto de la solicitud del precitado ABG. LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES en virtud de no ser Competente para ello, sin menoscabo de que el solicitante pueda ocurrir ante el Órgano Militar correspondiente con fundamento en el Derecho de Petición que tiene rango Constitucional. Así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



JUEZ DE JUICIO No. 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA




SECRETARIO DE JUICIO

ABG. VICTOR DAYAR






CAUSA No. 1-M-1349-05
EXP. No. 43.745-04