´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), entre los ciudadanos JUNIOR JAVIER LINARES ESCALONA y FABIANI YOSELIN NÚÑEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.104.584 y V-28.248.406, respectivamente; a favor del niño YAHIR JAVIER LINARES NÚÑEZ, de cinco (05) años de edad, respecto a la fijación de Obligación de Manutención; el cual quedó establecido en los términos siguientes: 1) Por concepto de Obligación de Manutención un equivalente de TREINTA DÓLARES (30.$), los últimos de cada mes, al cambio en Bolívares moneda Nacional los cuales serán entreg.....