REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:



ABOGADO ASISTENE :
MERLI ALEJANDRA GIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.227, domiciliadaen el Sector el Fraile, Troncal 005, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco, Estado Cojedes.


IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 20.269.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.798, con domicilio Procesal en el Urbanismo José Laurencio Silva, Apartamento de San Luis, Tinaco, Estado Cojedes.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
N° 57 INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
S-1731-2025

27/06/2025

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por distribuciónla anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha once(11) dejunio del año dos mil veinticinco (2025) presentadapor la ciudadana MERLI ALEJANDRA GIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.227, domiciliadaen el Sector el Fraile, Troncal 005, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco, Estado Cojedes,debidamenteasistida por el abogadoIVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 20.269.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.798, con domicilio Procesal en el Urbanismo José Laurencio Silva, Apartamento de San Luis, Tinaco, Estado Cojedes,y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha doce (12) dejunio del año dos mil veinticinco (2025), quedando signada con el Nº S-1731-2025.

En fecha dieciséis(16) de junio del año dos mil veinticinco (2025),Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del MunicipioTinaco del estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las misma características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.-

En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia presentada por la ciudadana MERLI ALEJANDRA GIMENEZ ESCOBAR, asistida en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES ante identificado, solicitó se le designase como correo especial en la presente solicitud, a los fines de hacer entrega del oficio N° TCMSC-100-2025, junto a copias fotostáticas certificadas, librado a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes (Oficina de Catastro) siendo acordada la petición por auto de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025), fue juramentada la ciudadana MERLI ALEJANDRA GIMENEZ, para cumplir su designación como correo especial, en la que aceptó el cargo y juro cumplir con lo mencionado, haciéndosele entrega de sobre cerrado contentivo de copias certificadas y oficio N° TCMSC-100-2025
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025)se recibió oficioS/Nemanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, (Dirección de Catastro).
En fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticinco (2025) mediante oficioS/N recibido en fecha diecinueve (19) de junio dos mil veinticinco (2025),emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no reposa, ni se ha expedido cédula catastral con las mismas características a nombre de un tercero, del inmueble señalado en la presente solicitud, en la misma fecha se ordenó lo siguiente: Primero: Agregar dicho oficio a las actas que conforman el presente asunto.Segundo: Se admite la presente solicitud y se ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presentará la parte interesada, a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha veinticinco (25) de juniodel año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos,FRANCISCO JAVIER CENTENO ESQUEDA Y LANDINES IBRAHIM QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.671.055yV-13.182.433, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana MERLI ALEJANDRA GIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.227, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un Lote de Terreno Propio, Ubicado en el Sector el Fraile, Calle Ciega, Troncal 005, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, las Bienhechurías consisten en una Casa de Habitación Familiar, con las siguientes características; estructuras de paredes de bloques de cemento techo de plata banda y losa cero, piso de sementó, puertas y ventanas de Hierro, distribuidas en tres 803) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño con sus accesorios, una (01) sala, un (01) lavandero, cuenta con sus instalaciones eléctricas, con cerca perimetral en alambre de púas, cuenta con las tuberías de aguas blancas y servidas, construidas en un terreno propiedad concejo municipal del municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROSCUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.888.22 M2); con un área de construccióndeCIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (131,00 MTS 2)y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de Maryuri Martínez, con las siguientes Coordenadas: UTM P(1)-P(6) con una longitud de (58,90 ML); SUR:parcela que es o fue de Fortunato Noguera, con tres (03) medidas lineales con los siguientes puntos UTM P(2)-P3 con una longitud de (37,3 ML + P(3)-(P(4) 1 ML + P(4)-P(5) con una longitud de (38,50ML) para una longitud Total de 77,3ML) ; ESTE:canal de drenaje y calle ciega que es su frente con los siguientes puntos UTM P (1)- P(2)con una longitud de (33,20ML) y OESTE: casa y solar de Leonsa Martínez, con las siguientes puntosUTM P (5)-P (6) con una longitud de (15,40ML). Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:


DOCUMENTAL:
1. Original de la autorización emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Tinaco (Sindicatura Municipal) con el N 016-2025
2. Croquis emitido por Alcaldía del Municipio Tinaco (Oficina de Catastro), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud
3. Copia Fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaMERLI ALEJANDRA GIMENEZ ESCOBAR, identificada en autos.
4. Constancia de Residencia del Consejo Comunal “EL FRAILE” del Municipio Tinaco Parroquia José Laurencio Silva, estado Cojedes.


TESTIGOS:
La Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos;FRANCISCO JAVIER CENTENO ESQUEDA Y LANDINES IBRAHIM QUERALES,ya identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los testigos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre lasolicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que lasolicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de Ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.

Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor dela ciudadanaMERLI ALEJANDRA GIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.227,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.