REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SAIDA EVANGELINA CAICEDO SUAREZ y JOSÉ REINALDO MUÑOZ LAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.989.772 y V-9.533.290, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSÉ MONTECINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.412 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: S-3183-2025.
Nº327
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud por motivo de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, mediante escrito recibido por Distribución en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), presentada por los ciudadanos Saida Evangelina Caicedo Suarez y José Reinaldo Muñoz Lamas, debidamente asistido por el abogado Carlos José Montecinos Fernández; la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente causa.

En fecha doce (12) de junio del año 2025, se le dio entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el Nº. S-3183-2025. (Folio 15).

En fecha dieciocho (18) de junio del año 2025, mediante auto de esta fecha, se le insto a los solicitantes a presentar los documentos originales para su vista y devolución (Folio 16).

En fecha veinte (20) de junio del año 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Reinaldo Muñoz Lamas, asistido por el abogado Carlos José Montecinos Fernández, mediante la cual presento los documentos originales para su vista y devolución (Folio17).

En fecha veinte (20) de junio del año 2025, la suscrita secretaria suplente, abogada Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez, certifico la revisión de los documentos presentados por el ciudadano José Reinaldo Muñoz Lamas (Folio 18).

Posteriormente en fecha veintitrés (26) de junio del año 2025, se admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho y al orden público.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos José Reinaldo Muñoz Lamas y Saida Evangelina Caicedo Suarez, sobre la partición y liquidación amistosa de la comunidad de bienes de la comunidad de gananciales, que presentaron mediante escrito de fecha once (1) de Junio del año 2025, este tribunal considera previamente hacer las siguientes consideraciones:

Punto previo sobre la competencia de este tribunal.

En atención a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo solo modificada la competencia por la cuantía en resoluciones posteriores a esta fecha, manteniéndose vigente la competencia de los tribunales de municipio, para conocer los asuntos no contencioso o jurisdicción graciosa; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de homologación de la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, en cual, no se evidencia la existencia de menores de edad, ni entredichos ni inhabilitados, es por lo que este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se establece.

Resuelto lo anterior pasa este tribunal a pronunciarse sobre la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad de bienes adquirido durante el matrimonio solicitada y lo hace de la manera siguiente:

El objeto esencial de la presente solicitud, luego de la disolución del matrimonio, radica en la partición y liquidación de un bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle Alegría, entre Federación y calle Virgen del Valle, Municipio San Carlos, estado Cojedes, el cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Calle alegría en medio y vivienda propiedad de Pedro Vargas; SUR: Con vivienda propiedad de Kenides Romero, ESTE: Con Biblioteca Pública; OESTE: Con vivienda propiedad de Carmen Muñoz, tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 30 de diciembre de 2009, registrado bajo el Nº 04, folios 13 al 15, Tomo 11 Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 2009, marcado con la letra “C”.

Ahora bien, la partición y liquidación del inmueble antes descrito los solicitantes acordaron realizarlo de la siguiente manera: a la ciudadana la ciudadana Saida Evangelina Caicedo Suarez, por concepto del 50% de los derechos y acciones que tiene del inmueble, se le hizo entrega de la cantidad de Ocho Mil Dólares Americanos (8.000$), por lo cual cede sus derechos y acciones que tiene sobre el precipitado inmueble al ciudadano José Reinaldo Muñoz Lamas, el cual pasa hacer el propietario absoluto del100% del inmueble en cuestión, constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle Alegría, entre Federación y calle Virgen del Valle, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Calle alegría en medio y vivienda propiedad de Pedro Vargas; SUR: Con vivienda propiedad de Kenides Romero, ESTE: Con Biblioteca Pública; OESTE: Con vivienda propiedad de Carmen Muñoz, tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 30 de diciembre de 2009, registrado bajo el Nº 04, folios 13 al 15, Tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2009.

Para sustentar su pretensión lo realizan de conformidad con lo estipulado en los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, peticionando se imparta la homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos por los solicitantes.

Ahora bien, revisados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal a los fines de impartir la homologación peticionada, pasa a apreciar el acervo probatorio presentado por los solicitantes:

- Copia certificada del acta de matrimonio realizado entre los ciudadanos José Reinaldo Muñoz Lamas y Saida Evangelina Caicedo Suarez, realizado por ante el registro Publio del municipio San Carlos del estado Cojedes en fecha 28 de diciembre del año 2002, asentada bajo el N°. 298, Folio 445 del año 2002.

- Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos José Reinaldo Muñoz Lamas y Saida Evangelina Caicedo Suarez, dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2014.

- Copia del documento de compra venta suscrito por el ciudadano Domingo Antonio Muñoz y los ciudadanos José Reinaldo Muñoz Lamas y Saida Evangelina Caicedo Suarez de un inmueble, constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle Alegría, entre Federación y calle Virgen del Valle, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Calle alegría en medio y vivienda propiedad de Pedro Vargas; SUR: Con vivienda propiedad de Kenides Romero, ESTE: Con Biblioteca Pública; OESTE: Con vivienda propiedad de Carmen Muñoz, tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 30 de diciembre de 2009, registrado bajo el Nº 04, folios 13 al 15, Tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2009.

Ahora bien, Este tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas documentales presentadas antes descritas, de los cuales se evidencia el título que conforma el acervo de la comunidad conyugal, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes de la comunidad, que guardar relación con lo afirmado en el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos1.357 y 1361 del Código Civil. Así se establece.

Con base a lo antes expuesto, este Juzgador concluye en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, aunado a las pruebas documentales que acompañaron a la solicitud, en vista al vínculo que unía a los solicitantes José Reinaldo Muñoz Lamas y Saida Evangelina Caicedo Suarez, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado, en el cual convinieron en liquidar la comunidad de bienes de gananciales, presentando a tal efecto en los términos de la partición amistosa; es por lo que forzosamente se deberá impartirle la homologación correspondiente, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado once (11) de Junio de 2025, todo de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.