Es por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente (LOPNA), parágrafo 1°, DECLARA:
Primero: El divorcio, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que mantenía unidos a los ciudadanos Mariangela Peña Luna y Pedro Javier Sandoval, titulares de las cedulas de identidad números V-15.018.235 y V-13.183.948 respectivamente, desde el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil (2000), que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos Mariangela Peña Luna y Pedro Javier Sandoval, sobre el régimen de gu.....