REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 25 de Octubre de 2006
196º y 147


JUEZ: YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL (fundamentada en el artículo 191 ordinal 1° del Código civil)
DEMANDANTE: AGUEDA MARLENE MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.697.625.
DEMANDADO: ORLANDO JESUS CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.585.134.
ABOGADOS ASISTENTES: LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.612.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.
EXPEDIENTE: 6297


Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, signada con el N° 6297, que cursa ante este despacho por divorcio 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana AGUEDA MARLENE MOLINA HERNANDEZ en contra del ciudadano ORLANDO JESUS CASTILLO MEDINA.
Procede este Tribunal a decidir en relación a la medida solicitada por la ciudadana AGUEDA MARLENE MOLINA HERNANDEZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.612. A los fines de proveer sobre lo solicitado esta juzgadora observa lo siguiente:
Que la solicitante señala en el escrito libelar, lo siguiente:
“…Señor Juez, como en diferentes ocasiones he sido objeto de maltratos por parte de mi cónyuge, lo que es mas bochornoso hasta intento de violación, y después de esas arremetidas él me sugiere que me vaya de la casa y lo deje solo, pido a ese digno Tribunal que ordene a mi cónyuge el abandono de la residencia familiar por cuanto es insoportable ya sus arremetidas desenfrenadas es eminente el posible daño que nos pueda ocasionar tanto a mi como a mis hijos…”

Se evidencia igualmente de las actas, que en fecha 4 de agosto 2006, la referida ciudadana ratifica en cuanto a que sea ordenado el abandono del ciudadano ORLANDO JESUS CASTILLO MEDINA, de la residencia conyugal.
Se evidencia de actas, que en fecha 17 de octubre de 2006, la referida ciudadana manifiesta al Tribunal, que desde hace dos (2) meses se fue de la casa que compartía con su cónyuge.
Igualmente consta en las actas, que durante la unión conyugal, procrearon tres (03) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, lo cual fue evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del presente expediente. Así mismo se acompañan a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JESUS CASTILLO MEDINA y AGUEDA MARLENE MOLINA HERNANDEZ, según acta N° 313 del año 1.994, la cual riela al folio Tres (03) de este expediente.
Que en este sentido establece el legislador en el artículo 191 del Código Civil, lo siguiente:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención o circunstancia, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad circunstancia, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos…”

Visto como la solicitante manifiesta ser victima de maltratos psicológico y verbales, lo cual a criterio de quien decide constituye causa justificada para que este Tribunal acuerda autorizar a la ciudadana AGUEDA MARLENE MOLINA HERNANDEZ, junto a sus hijos, para que abandone el hogar conyugal que tiene establecido con el ciudadano ORLANDO JESUS CASTILLO MEDINA y que la misma fija su residencia en la casa de su madre.
Razón por la cual éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil. Resuelve: Conceder autorización a la ciudadana AGUEDA MARLENE MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.697.625, para que se separe junto con sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del hogar conyugal que tiene establecido con el ciudadano ORLANDO JESUS CASTILLO MEDINA, medida que tendrá vigencia durante el presente procedimiento. Igualmente se acuerda que la madre ejerza provisionalmente la guarda de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se establece.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° Y 147°.-

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH


La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL



En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL



EXP. N° 6297
YPN/LODP/magalys