Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, a la ciudadana Elba Esperanza Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.345.062, residenciada en: Los Samanes I, Calle Principal, Avenida Bolívar, Casa N° 1-85, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Gleimis Yozibeth Escalona Arjone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-22.962.280. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
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