REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2007-000021
DEMANDANTE: Elda Marina León Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.886
DEMANDADO: Luis Ramón Mujica Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.519
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.139.519.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Ratificar
SENTENCIA: Interlocutoria
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal presentada por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.139.519, a solicitud de la ciudadana Elda Marina León Páez, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.886, contra el ciudadano Luis Ramón Mujica Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.519; dicho acuerdo fue debidamente homologado por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), tal como consta al folio 179 de las actas procesales que conforman el presente asunto. Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), por la ciudadana Elda Marina León Páez; en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010); este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Elda Marina León Páez y Luis Ramón Mujica Rangel, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre propuso en aportar en beneficio de su hija un monto por obligación de manutención de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en dos cuotas de trescientos bolívares cada una (Bs.300,00) una cuota correspondiente al día quince de cada mes y la otra cuota por la misma cantidad correspondiente al día treinta de cada mes, los cuales autorizo y le sean descontados de la nomina de la empresa INDER, ubicada en Guanare estado Portuguesa, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta Corriente Nº 01020159410000010443, del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana Ingrid Yamilet Montenegro, hermana mayor de la adolescente beneficiada con la obligación de manutención acordada. Con respecto a los gastos escolares se comprometió en aportar cada cuatro (04) meses, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00), los cuales serán descontados igualmente de su nomina. Para el mes de diciembre se comprometió en aportarle en beneficio de su hija, y con la finalidad que cubra los gastos de diciembre la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que le corresponde por su relación de dependencia con el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). En cuanto al bono vacacional se comprometió en aportarle en beneficio de su hija para el mes de septiembre, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de su bono vacacional que le corresponde por su relación de dependencia con la empresa INDER. Por último ratifico que todos los concepto acordados por obligación de manutención en beneficio de su hija serian descontados de su nomina con el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al Gerente de la Oficina de Recursos Humanos (E) del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, acordadas mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010); cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ006201100000469.
La Sctria._________________.
|