REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000092

SOLICITANTES: Yohn Jenrry Olavarrieta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.144.584 y Yenni Marisol Pérez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.611
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad
MOTIVO: Ejecución de sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria


Revisadas las actas que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos: Yohn Jenrry Olavarrieta Castillo y Yenni Marisol Pérez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.144.584 y V-16.775.611 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Gregoria Amalia Herrera de Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 136.417; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), por la ciudadana Yenni Marisol Pérez Zambrano, estando debidamente asistida de abogado; solicitó la ejecución de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, dictada por este Tribunal en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011). Asimismo solicita se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Observa quien aquí decide, que transcurrido como está el lapso en el cual las partes pueden ejercer los recursos correspondientes; se declara firme la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: La Ejecución de la Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: Yohn Jenrry Olavarrieta Castillo y Yenni Marisol Pérez Zambrano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.144.584 y V-16.775.611 respectivamente; dictada por éste Tribunal, en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según acta Nº 205, año 2.004. En consecuencia, expídanse por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma, mediante oficio al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, lugar donde se celebró el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000475.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.



La Sctria. _________________.