REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000465
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Gleimis Yozibeth Escalona Arjone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-22.962.280
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; a solicitud de la ciudadana Gleimis Yozibeth Escalona Arjone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-22.962.280; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo, y para el nombramiento propone a la ciudadana Elba Esperanza Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.345.062, residenciada en: Los Samanes I, Calle Principal, Avenida Bolívar, Casa N° 1-85, San Carlos estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Elba Esperanza Colmenares, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Gleimis Yozibeth Escalona Arjone, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo SE OMITE NOMBRE, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Elba Esperanza Colmenares, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Elba Esperanza Colmenares. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, a la ciudadana Elba Esperanza Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.345.062, residenciada en: Los Samanes I, Calle Principal, Avenida Bolívar, Casa N° 1-85, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Gleimis Yozibeth Escalona Arjone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-22.962.280. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000474.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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