REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000024

DEMANDANTE: JOSE ISMAEL TORREALBA SILVA
DEMANDADO: LISVEYS AYLIN GUERRERO RIVAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (25) de mayo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia la audiencia especial de mediación, encontrándose el presente asunto en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano José Ismael Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.761.525 en compañía de la apoderada judicial Abg. Elisa Villanueva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 136.226. Por otra parte comparece la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.158.534 en compañía del apoderado judicial Abg. Elton Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 111.351. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; siendo las 8:40 a. m.; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se deja constancia que la presente audiencia se llevara a cobo en presencia del psicólogo Lic. Magdeleine Castellano y el Siquiatra Dra. Carmen Ascanio, integrantes del Equipo Multidisciplinario, en virtud de la supuesta condición (asperger) de niño José Manuel Torrealba Guerrero. En este estado procede la jueza a conceder el derecho de palabra del ciudadano José Ismael Torrealba Silva, quien expone: “Propongo como régimen de convivencia familia, cada quince (15) días los días sábado y domingo desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, buscare al niño en el hogar de la abuela materna, ubicado en el Sector La Candelaria, calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 13.32 Tinaquillo estado Cojedes y lo regresare allí a su progenitora, esto en lo que respecta a los tres (3) primeros encuentros, a partir del cuarto (4) encuentro, el niño pernotara conmigo en la ciudad Maracay en el hogar de mis abuelos maternos, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. En el año 2012 el régimen de convivencia será a partir del día viernes desde las 06:00 de tarde hasta el día domingo a las 06:00. La progenitora me indicará la dieta diaria y los alimentos que niño deba ingerir y me comprometo a cumplirlo a cabalidad. En relación a las vacaciones escolares días festivos así como fechas especiales del mes de diciembre por cuanto no hemos llegado acuerdos insisto en continuar con el procedimiento en relación a estos puntos con el objeto de que sean debatidos en la etapa de juicio. Así mismo solicito dos (02) juegos de copia certificada del acuerdo homologado.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Asimismo, informo al tribunal que actualmente resido en la ciudad de Valencia, específicamente en la fundación Mendoza, Av. Stelling (a una cuadra ante de la escuela “José de la Cruz Paredes a dos cuadra a la derecha, Casa con portón de color blanco) donde cursa estudio mi hijo, me comprometo a consignar la dirección exacta el día de mañana. En este acto solicito dos (02) juegos de copia certificada del acuerdo homologado”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcialmente celebrado entre los ciudadanos José Ismael Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.761.525 y Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.158.534, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño José Manuel Torrealba Guerrero. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, leyó y conforme firman siendo las 3:40 p.m.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

José Torrealba Silva


Apoderada judicial (demandante)

Abg. Elisa Villanueva


Demandada

Lisveys Aylin Guerrero Rivas


Apoderada judicial (demanda)

Abg. Elton Cáceres


Equipo Multidisciplinario

Lic. Magdeleine Castellano

Dra. Carmen Ascanio La Secretaria

La secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000476.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.