En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, considera evidenciadas la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 de nuestro vigente Código Civil, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes contendientes, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoara el ciudadano EDWAR JOSÉ TORO BENAVENTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.382.606 contra su legitima cónyuge LESBIA LETICIA MORENO VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.753.971, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos cont.....