REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 25 de Febrero de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 10.906
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:
YANELYS DEL CARMEN BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.987.482.
JOSÉ JOAQUIN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.657.
ABOGADO ASISTENTE:
ELÍAS COROMOTO CAMACHO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.853 e inscrita en el Inpreabogado N° 101.458.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos YANELYS DEL CARMEN BOLÍVAR y JOSÉ JOAQUIN FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.987.482. y V-9.530.657 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 03, Casa Nº 49, y el segundo en el Barrio Las Margaritas, Calle Principal, Casa Nº 51-22, ambos de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELÍAS CAMACHO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.458, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a la solicitud marcada “A”.
Que el domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Las Margaritas, Calle Principal, Casa Nº 51-22, de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
Que en fecha 12 de Enero de 1990, se produjo una separación de hecho que se ha mantenido hasta la presente fecha, transcurriendo más de 5 años sin que se haya producido reconciliación alguna.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales susceptibles de liquidación.
Que en virtud de lo antes expuesto, solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los solicitantes junto con su escrito solicitud:
1. Copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 08 de Octubre de 2007, marcada “A” (folio 06).
Admitida la solicitud por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada la citación del Fiscal IV del Ministerio Público y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008), el mismo compareció seguidamente y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: YANELYS DEL CARMEN BOLÍVAR y JOSÉ JOAQUIN FARFAN.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: YANELYS DEL CARMEN BOLÍVAR y JOSÉ JOAQUIN FARFAN, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 12 de Enero de 1990, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: YANELYS DEL CARMEN BOLÍVAR y JOSÉ JOAQUIN FARFAN, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.987.482. y V-9.530.657 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha Veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 01, que en copia certificada cursa en autos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
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