IV
DE LA DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Guarda, formulada por el ciudadano JOSE LUIS CORONEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-16.157.891, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en consecuencia, queda el padre, ciudadano, JOSE LUIS CORONEL LOPEZ, en el ejercicio de la Guarda sobre su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Este Tribunal a los fines de garantizarle el derecho que le asiste a la niña XXXXXXXXXXXXXXXX.....