REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Tribunal DE PROTECCIÓN DEL Niño Y DEL Adolescente DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL Estado COJEDES. SALA DE JUICIO N°01. SAN CARLOS 24 DE OCTUBRE DE 2005. 195° Y 146°.----------------------------------------------------
Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos que acompañan a la misma, por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX, de CINCO (5) años de edad; y en la cual solicita la HOMOLOGACION del RÉGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEDROZA AULAR Y MIRTHA SUSANA TORRES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.628.302 Y 15.627.959, respectivamente. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: la madre, ciudadana MIRTHA TORRES, buscará al niño de Lunes a Viernes a la Escuela a partir de las 4:00pm y lo reintegrará al hogar paterno a las 7:00 de la noche, igualmente el niño compartirá con la madre dos fines de semana comenzando en la primera semana del mes y terminando la tercera semana de cada mes, el progenitor gozará la segunda y cuarta semana de cada mes y así sucesivamente. Los día navideños 24 y 31 de Diciembre serán alternados, en este año la madre tendrá derecho a frecuentación con el niño el día 31 de diciembre, las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternadas y las vacaciones escolares serán compartidas cada año. La progenitora manifestó estar de acuerdo. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño XXXXXXXXXXXXXXXx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
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