REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 24 DE OCTUBRE DE 2005.
195º y 146º

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenido entre los ciudadanos: RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA Y XIOMARA LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.326.257 Y 8.665.784, a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 03 años edad. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor, ciudadano, RAFAEL CLEMENTE HERRERA se compromete en fijar con obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000,oo), cantidad que será depositada en una cuenta de ahorros de su preferencia, además de entregar la segunda semana de cada mes la cantidad de ocho (8) cesta tikets de 14.350Bs. cada uno para un total de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (114.800,oo); y un bono decembrino que será compartido por lo progenitores. El monto de la obligación alimentaria tendrá un aumento automático del 20% anual. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño antes mencionado, y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Hágase las notificaciones correspondientes y en su oportunidad Archívese. Dada, Firmada y Sellada en San Carlos a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco. Diarícese, Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.