Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ligia Lucrecia Lara Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.280.744, en su condición de cónyuge, las ciudadanas Yolima del Carmen Suárez Lara, Yolima Coromoto Suárez Lara, Yolimar Kariosca Suárez Lara, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V.- 8.780.019, V.-8.780.018, V-.11.961.899 y el niño ............................, de once (11) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de .....