REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2005-000001

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Ruth del Carmen Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.994, residenciada en los Jardines III sector Jhonny Larez, calle Principal casa S7n, frente al caño, San Carlos, estado Cojedes.
BENEFICIARIA: Gabriela Maria Castillo Guillen, venezolana, de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
(Extinción por Mayoría de edad).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Colocación en Entidad de Atención, llevada por este Tribunal, incoada por en Consejo de Protección del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Ruth del Carmen Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.994, residenciada en los Jardines III sector Jhonny Larez, calle Principal casa s/n, frente al caño, San Carlos, a favor de Gabriela Maria Castillo Guillen, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, evidenciándose de la mismas que la joven ya cumplió su mayoría de edad, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento que corren inserta a los folios veintidós (22) de las actas procesales que conforman el presente asunto y al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad, visto que quedó plenamente demostrado que la joven: Gabriela Maria Castillo Guillen, ya cumplió su mayoría de edad, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se declara extinguido el presente asunto. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000565.