REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000385

SOLICITANTE: Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.077.
BENEFICIARIOS: Argenis José, Margelis del Carmen, Eduard José y …………………………. venezolanos, titulares de las cedula de identidad V.- 16.994.090, V.-19.543.636, V.-20.486.848 y V.-23.508.776.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2010, por la ciudadana Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.077, quien actúa en nombre propio y representación del adolescente …………………………., de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. Antonio José Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.374, mediante el cual requieren le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ella y sus hijos, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de José Argenis Rodríguez Nieves, titular de la cédula de identidad número V-8.669.351.
En fecha 03 de agosto de 2010, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, donde se fijo audiencia para el 20 de septiembre del presente año, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 20 de septiembre de 2010, fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la solicitante.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luís Ramón Brizuela Suárez y José Alexander Matean Puerta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.993.666 y V-13.182.419, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.077 y sus hijos Argenis José, Margelis del Carmen, Eduard José y ……………………………., venezolanos, titulares de las cedula de identidad V.- 16.994.090, V.-19.543.636, V.-20.486.848 y V.-23.508.776, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de José Argenis Rodríguez Nieves, titular de la cédula de identidad número V-8.669.351.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente ……………………………….., de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.508.776, y de los ciudadanos Argenis José Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 16.994.090, Eduardo José Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 20.486.848, Margelis del Carmen Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 23.508.776, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos del ciudadano José Argenis Rodríguez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.351, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el adolescente ………………………………….., de dieciséis (16) años de edad, estará debidamente representado legalmente por su progenitora la ciudadana Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.325077. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
LaSecretaria Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000562.