Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Revisión de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: María Diduvina González Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.795.584 y Julio Alejandro Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.683, a favor de los adolescentes y de la joven SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos.....