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D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se realizan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ANULA de OFICIO la decisión impugnada en virtud de los vicios de INMOTIVACIÓN, especialmente, por la FALTA DE MOTIVACIÓN del fallo recurrido. En consecuencia, se ORDENA celebrar nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por ante otro Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda MANTENER la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del aludido justiciable, a tenor de los dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En atención ante.....