Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Argenida Llamas Castro, como Curadora Ad Hoc, de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo.