REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000348
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Isabel Inojosa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.030, domiciliada en el Sector Centro, Calle Vargas, Casa Nº 05-17, del Municipio Tinaco del estado Cojedes y Benjamín Ramón Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.771, domiciliado en el Sector Los Colorados, Calle Nº 03, Casa Nº 63-64, del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El ciudadano Benjamín Ramón Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.771, aportará la cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) mensuales, los cuales autorizo sea descontados directamente de mi sueldo quien labora como Chofer adscrito a FundaContigo, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, con respecto a los gastos escolares serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo para el mes de diciembre los gastos serán compartidos en partes iguales.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Revisión de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Isabel Inojosa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.030 y Benjamín Ramón Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.771, en beneficio de su hijo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito. Se ordena oficiar al Director de Recursos Humano de FUNDACONTIGO, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que se sirva practicar las retenciones ordenadas en la presente decisión. Asimismo se deja sin efecto la retención establecida en sentencia proferida en fecha 07 de junio de 2011.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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