REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAYBIS HERLIANA PEREZ LLAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.739.395.
DESCENDIENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO
Por recibida la solicitud por el motivo de Cúratela, presentada por la ciudadana Maybis Herliana Pérez Llamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.739.395, quien actúa en representación de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, debidamente asistido para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento de la presente causa, por lo que, en fecha 12 de enero de 2015. Se fija audiencia preliminar a los fines de oír la opinión de la niña y de la aspirante a Curadora.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día 16 de marzo de 2015, en la que estuvo presente la solicitante, quien ratificó la solicitud de proponer como Curadora Ad-Hoc, de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Argenida Llamas Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.648.893.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maybis Herliana Pérez Llamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.739.395, solicitó al Tribunal se designe como Curadora Ad-Hoc de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Argenida Llamas Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.648.893, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curadora Ad-Hoc, de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Argenida Llamas Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.648.893. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Argenida Llamas Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.648.893, como Curadora Ad Hoc, de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 23 días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres