REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000355
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Aura Rosa Aular Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.618.288, domiciliada en el Sector Papelón, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio San Juan Bautista El Pao del Estado Cojedes y Oswaldo José Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.230, domiciliado en el Sector Papelón, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio San Juan Bautista El Pao del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Oswaldo José Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.230, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales; cancelado en dos cuatas los días 15 y 30 de cada mes, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales el padre entregara a la madre y en señal de cumplimiento firmara recibo.
• SEGUNDO: Para los gastos escolares y gastos médicos serán sufragados por ambos padres. Asimismo en el mes de diciembre ambos padres sufragara los gastos de manera compartida.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Aura Rosa Aular Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.618.288 y Oswaldo José Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.230, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan