REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000353
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ana De Jesús Mireles Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.054.660, domiciliada en el Sector La Colonia, Calle Guillermo Matute, Casa Nº 117, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Ángel Gregorio López Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.268.016, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle Nº 04, Casa S/N, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, compartirá junto a su padre, retirándola de la casa de la madre, cada 15 días, sin pernoctar, el día Sanado desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), reintegrándola a la casa de la medre. Para el día del padre la niña compartirá con su padre y para el día de la madre la referida niña compartirá con su madre. Asimismo para el mes de diciembre la niña compartirá con su padre el día 24 desde la nueve de la mañana (9:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), al igual el día treinta y uno (31) de forma alterna.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Ana De Jesús Mireles Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.054.660 y Ángel Gregorio López Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.268.016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan