En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Tutela, presentado por la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.663, residenciada en la Calle Principal del Sector Sabaneta del Caserío La Aguadita, casa Estancia La Pradera, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por la Abogada Gladys Cancines Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.258, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente.....