REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001321
SOLICITANTE: Vivian Elena López Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.366.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 09/12/2011, por la ciudadana Vivian Elena López Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.366, actuando en este acto en nombre y representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistidas para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Vivian Elena López Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.366, en su condición de madre, tramite y cobre el respectivo dinero proveniente de los haberes del causante y gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro del mismo correspondiente a la niña y de cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda; del causante quien en vida respondiera al nombre de Raúl Ernesto Estrada Parraga, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.138.693, ante la Entidad Bancaria del Banco Provincial y otras Entidades Bancarias; y representarla ante la Sucesión Estrada Toro.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de Diciembre de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se dicta despacho saneador a los fines de que el Defensor público señale con claridad y precisión, las entidades bancarias y números de cuentas de cada unas de ellas así como las instituciones en las cuales se va a hacer velar la Autorización Judicial en el lapso de cinco (05) días.
En fecha 25 de Enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vivian López, a los fines de consignar el número de cuenta del Banco Provincial.
Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2012, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
En día 07 de Febrero de 2012, se insto al Defensor Público a que se sirva a consignar el Acta de Defunción del de cujus ciudadano Raúl Ernesto Estrada Parraga, prueba fundamental para proveer lo solicitado.
En fecha 15 de Febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, a los fines de consignar Acta de Defunción del de cujus.
Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes en fecha 09/11/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Raúl Ernesto Estrada Parraga.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Vivian Elena López Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.366, para que proceda a realizar los tramites correspondientes a los fines de gestionar el cobro de los haberes en cuentas Bancarias del Banco de Provincial, cuenta de Ahorro, Nº 01080223730200154471 y de la cuenta Corriente Nº 01080223720100005053; así como representar a su hija la niña: SE OMITE NOMBRE de diez (10) años de edad, ante la Sucesión Estrada Toro; así como cualquier otro haber perteneciente a su causante de quien en vida respondiera al nombre de: Raúl Ernesto Estrada Parraga, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.138.693. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000124.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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