REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000007

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Edward Medina Acosta
Demandado Jahila Noemí Ramírez Noguera
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (23) de febrero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Edward Medina Acosta y Jahila Nohemi Ramírez Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.803.068 y V-16.424.065, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Edward Medina, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de Seiscientos bolívares sin céntimos (600,00) mensuales, cancelados los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los útiles escolares y uniformes, propongo que sean asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; un bono navideño en el mes de diciembre de Un Mil Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00); en relación a los gastos de médicos y medicinas, la niña cuenta con una póliza de HCM por la empresa en la que laboro (PDVSA). Asimismo propongo el aumento automático de la obligación de manutención en un VEINTE POR CIENTO (20%), cada vez que sea aumentado mi salario. Asimismo la forma de pago será a través de transferencias a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Jahila Ramírez signada con el Nº 01750270100060490290 del Bicentenario Banco Universal”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jahila Nohemi Ramírez Noguera, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Edward Medina Acosta y Jahila Nohemi Ramírez Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.803.068 y V-16.424.065, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Edward Medina Acosta

Demandada:

Jahila Nohemi Ramírez Noguera
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000120.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.