Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesto por el ciudadano PEDRO RAMÓN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Chofer, de estado civil casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.666.435, asistido por el profesional del derecho DIMAS JOSÉ CAMACHO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.533.023, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.303, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la dema.....