REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Octubre de 2015
205º y 156
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000118
PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXANDER ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.741.779
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARTEAGA Y YAMILET REYES ORCIAL, debidamente Inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 43.407 y 234.967
PARTE DEMANDADA: EL FOGON DEL CAMARITA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL AGUIRRE GONZALEZ C.I Nº V-14.113.434
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVER ZABALA I.P.S.A Nº 111.286
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy jueves (22) de Octubre del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JUNIOR ALEXANDER ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.741.779 y sus apoderados judiciales abogados JOSE MANUEL ARTEAGA Y YAMILET REYES ORCIAL, debidamente Inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 43.407 y 234.967 y por la demandada EL FOGON DEL CAMARITA, C.A compareció su representante legal ciudadano, RAFAEL AGUIRRE GONZALEZ C.I Nº V-14.113.434, debidamente asistido por el abogado JAVER ZABALA I.P.S.A Nº 111.286, reclama el pago de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como MESONERO, para la demandada, en fecha 28 de noviembre de 2013 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 12 de junio de 2015, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 263,73)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Representante legal RAFAEL AGUIRRE GONZALEZ C.I Nº V-14.113.434, debidamente asistido de abogado y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, JUNIOR ALEXANDER ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.741.779 reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada admitiendo que fue objeto de despido, así mismo reconoce, que el último salario diario devengando por el referido demandante fue la cantidad de (Bs. 263,73), no obstante rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de (Bs. 50.945,81) , por cuanto el referido ex trabajador recibió un adelanto de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por el demandante, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de ex trabajador por lo cual , ofrece pagar la cantidad de (Bs.44.503,23), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº 80-09491267, Nº de cuenta 01150027771000916772 girado contra el BANCO EXTERIOR, en tal sentido estando presente el Demandante debidamente asistido de sus apoderados Judiciales, manifiesta que es cierto el hecho de que, recibió efectivamente un adelantos de prestaciones por la cantidad de (Bs.6.442,58) por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo, EL FOGON DEL CAMARITA, C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo EL FOGON DEL CAMARITA, C.A . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ EL DEMANDANTE
APODERADOS DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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