REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 22 de octubre de 2015
205° y 156°


Solicitantes: SUSAGNNE GIL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.493.292, domiciliada en el Sector la Floresta Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.
Representación Judicial: MARIA CRISTINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.791.906 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.650 Defensora Publica Agraria del estado Cojedes
Motivo: Medida de Protección (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Solicitud: Nº 0320.
-II-

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), suscrita por la ciudadana SUSAGNE GIL DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.493.292, que obra agregado al folio (163), asistida por la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.650, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia Agraria, por medio de la cual desiste del procedimiento de Medida de Protección Autónoma a la Producción , por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio y ordena el archivo de la solicitud de medida de protección. Asimismo expídase por Secretaría copia certificada del Desistimiento formulado por la parte actora en fecha 19 de octubre de 2015, inserto al folio (163), de esta solicitud, con inserción del auto de Homologación de dicho Desistimiento, comisionándose para la obtención de la copia a la funcionaria Abg. CINTHYA RIVAS., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.


La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol. Nº 0320
FRSC/MRCM/Cinthya.