este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Egla Margarita Galue, Nexander Jesús Silva Galue y la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Domingo Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 5.745.048, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales y se deja en lugar copia debidamente certificadas. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas a la.....