REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000067
SOLICITANTE: MERCEDES TERESA PERDOMO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.263, residenciada en la comunidad de San José de Mapuey, Sector El Guafal, calle Principal, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Mercedes Teresa Perdomo Sequera, actuando en nombre propio y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ella y su hijo de únicos y Universales Herederos del de Cujus Elías Ramón Palacios Sánchez.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Angela Rosa Pérez Jiménez y Karina Leonor Figuera Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.900.959 y V-16.994.654, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Mercedes Teresa Perdomo Sequera, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Elías Ramón Palacios Sánchez, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Mercedes Teresa Perdomo Sequera, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Elías Ramón Palacios Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.366.229, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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