REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000063
SOLICITANTES: EGLA MARGARITA GALUE y NEXANDER JESÚS SILVA GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.028.862 y 17.444.522 respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-. 23.604.997.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.900.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.236.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Egla Margarita Galue y Nexander Jesús Silva Galue, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.028.862 y 17.444.522, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, acompañados por el profesional del derecho Luis Rodriguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.900.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.236, en su condición de abogado asistente y los ciudadanos Hortensia Isabel Jhansi Pellicer y Ronald Alexander Romero Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.119.150 y 16.158.302, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Hortensia Isabel Jhansi Pellicer y Ronald Alexander Romero Sánchez, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Egla Margarita Galue y Nexander Jesús Silva Galue, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.028.862 y 17.444.522 respectivamente y la adolescente SE OMITE NOMBRE, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Egla Margarita Galue, Nexander Jesús Silva Galue y la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Domingo Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 5.745.048, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales y se deja en lugar copia debidamente certificadas. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas a la parte solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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