Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos ELIMAR GABRIELA CAMPOS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.248.217, y JAVIER EDUARDO ESCORCHA SULVARAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.248.382, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de noviembre del año 2014, según acta Nº113, folio103, del año 2014, del Libro de Registro Civil de.....