REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GLORIA LOLIMAR LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, domiciliada en la Calle Juan Ángel Bravo, Casa S/N, Sector Mata Abdón II, de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, correo electrónico: lolimarlinares75@gmail.com, número de teléfono 0424-4726065.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIMA ERNESTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126, con domicilio procesal en el sector Los Mangos del Estadio, Calle El Samán, casa Nº 52-54 Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, correo electrónico: zaimartovar2019@gmail.com, número de teléfono 0412-7784134.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3048-2023.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha once (11) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, domiciliada en la Calle Juan Ángel Bravo, Casa S/N, Sector Mata Abdón II, de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, correo electrónico: lolimarlinares75@gmail.com, número de teléfono 0424-4726065, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Zaima Ernestina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126, con domicilio procesal en el sector Los Mangos del Estadio, Calle El Samán, casa 52-54 Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, correo electrónico: zaimartovar2019@gmail.com, número de teléfono 0412-7784134; dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (11) de julio del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3048-2023, en esta misma fecha, se instó a la parte solicitante a consignar original de Ficha Catastral del inmueble, ello a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, asistida por la Abogada en ejercicio Zaima Ernestina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126, mediante la cual, subsanó lo solicitado en auto de fecha 11-07-2023 y consignó original de Planilla de Inscripción Catastral.
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual, el Abogado Jair José Zapata Toledo se Abocó al conocimiento de la solicitud, en virtud de su Designación como Juez Suplente Especial de este Tribunal, asimismo, se libraron oficios dirigidos a la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y a la Dirección de Catastro de Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, asistida por la Abogada en ejercicio Zaima Ernestina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126, mediante la cual, solicitó su designación como correo especial para la entrega de los oficios librados por este Tribunal.
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar la diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, y se designó como correo especial a la misma, a los fines de la entrega de los oficios emitidos por este Tribunal.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2023),el Tribunal levantó acta, mediante la cual se juramentó como correo Especial a la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, asimismo, se le hizo entrega de dos sobres sellados para cumplir con los deberes adquiridos.
En fecha once (11) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, asistida por la Abogada en ejercicio Zaima Ernestina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126, mediante la cual consignó oficios y sus resultas.
En fecha once (11) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a las actas del presente asunto, la diligencia y los oficios consignados por la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768 en fecha 11-08-2023.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual la Abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez, se Aboca al conocimiento del presente asunto, en virtud de su Designación como Jueza Suplente Especial de este Tribunal, asimismo, se Admitió la presente Solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos Clenmaris del Carmen Contreras Trejo y Mario Arturo Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.671 y V-5.670.361, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, domiciliada en la Calle Juan Ángel Bravo, Casa S/N, Sector Mata Abdón II, de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, correo electrónico: lolimarlinares75@gmail.com, número de teléfono 0424-4726065, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejidal con una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (403,08 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (53,92 Mts2) y tiene las características siguientes: piso de cemento pulido, Techo de acerolit, cerca perimetral de bloque, columnas de concreto, correas de hierro, (02) puertas de hierro, (02) ventanas panorámicas, (02) ventanas basculantes, vigas de hierro, Paredes de bloque frisado, cocina sencilla, (01) baño en obra gris, (02) habitaciones, (01) sala comedor, (01) cocina y posee todos los servicios tales como electricidad, aguas blancas, aguas negras y consta de un nivel de construcción , Ubicadas en la segunda Transversal, sector Mata Abdón II, colindante con el sector Mata Abdón III del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº TS-012-06-2023, de fecha 04/06/2023, emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768.
- Original de Acta de Verificación de Linderos y ubicación, de fecha 24/05/2023, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768.
- Copia Simple de la cédula de identidad, de la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768.
- Copia Simple de la cedula de identidad y del Inpreabogado, de la ciudadana Abogada Zaima Ernestina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.126
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Gloria Lolimar Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.768, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ciudadanos Clenmaris del Carmen Contreras Trejo y Mario Arturo Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.671 y V-5.670.361, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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