Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 01/03/2011, adquirió carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Ejecutoriada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 01/03/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: Yoel Enrique Hidalgo Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.151.047, quien labora en el Preescolar del sector El Retazo, San Carlos Estado Cojedes; a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeud.....