REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000234
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos Mirian Rangel, Edglis Pichardo y José Rafael Vásquez, en su condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jacseni Eloisa Delgado López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.163, domiciliada en el sector 24 de Junio, calle Negro Primero, casa sin número, al lado del módulo asistencial del Municipio Rómulo Gallegos y José Miguel Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.639, domiciliado en el sector Los Cocos, avenida Bolívar, casa Nro. 64-67, al lado de la venta de lubricantes para autos, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Miguel Silva, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensual, a razón de Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 225,00) quincenal.
 SEGUNDO: El padre manifiesta que goza de póliza de seguro del órgano donde se encuentra laborando como bombero y por ende deberá incluir a la niña para que ésta goce de todos los beneficios otorgados.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos, compra de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación y otras eventualidades que se presenten esporádicamente y que coadyuven al desarrollo físico e integral de la niña, será cubiertos entre ambos padres, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Miguel José Silva y Jacseni Eloisa Delgado López, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales