REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000231

SOLICITANTES: YOAN ESTEBAN FLORES GARCÍA Y SABINA DEL CARMEN RUIZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.969 y V- 13.971.175
DESCENDIENTE: SE OMTEN NOMBRES, de diecisiete (17) y tres (3) años, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: YSABEL MIERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 136.386
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 12/03/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Yoan Estaban Flores García y Sabina del Carmen Ruiz De Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.969 y V- 13.971.175, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos, calle 1, casa Nro. 5, San Carlos Estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del derecho Ysabel Mieres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.386, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del adolescente y del niño SE OMTEN NOMBRES, de diecisiete (17) y tres (3) años, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/03/12, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del adolescente y del niño del adolescente y del niño, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente y del niño antes identificados. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al adolescente y al niño SE OMTEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Sabina del Carmen Ruiz.

c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Yoan Esteban Flores García, aportará en beneficio del adolescente y del niño, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, que serán entregados a la madre en dinero efectivo y de legal curso legal en el país, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad. Queda entendido dicho monto será ajustado automáticamente cada año, tomando en cuenta el índice inflacionario del país y el aumento de sueldo. Además, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes de la compra de ropa, calzado, colegio, útiles escolares, medicamentos, consultas médicas, (odontólogo), recreación y otros.


d. El Régimen de Convivencia Familiar que será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cuantas veces lo desee, siempre este no interrumpa las actividades diarias de los mismos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve. Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Sabina del Carmen Ruiz de Flores y Yoan Esteban Flores García. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del adolescente y del niño SE OMTEN NOMBRES. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales