REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000227
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8), tres (3) y cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ana Elizabeth Ortega Pinto y José Antonio Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.518 y V- 8.674.863, domiciliado la primera de los nombrados en la Urbanización Monseñor Padilla, sector El Molino, casa Nro. 01, calle Nro. 01, San Carlos Estado Cojedes y el segundo domiciliado en la Urbanización Limoncito, Avenida Juan Ávila, casa Nro. 27-22, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano José Antonio Arteaga, compartirá con las niñas dos (2) fines de semana, cada quince (15) días al mes, retirándolas del hogar materno, el día sábado, a las tres de la tarde (3:00 pm) devolviéndolas al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm).
• SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, en fecha del veinte y cuatro (24) las niñas lo pasaran junto al padre y para el treinta y uno (31) junto a la madre, debiendo ser estos días alternados anualmente de mutuo acuerdo entre los padres.
• TERCERO: En época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos en partes igual entre ambos padres.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ana Elizabeth Ortega Pinto y José Antonio Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.518 y V- 8.674.863, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08), tres (3) y cinco (5) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
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