Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GILBERTO ARJUNA ESTEVA CASTILLO y JAHNFRANCIS DORVELIS ARAUJO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.540.039 y Nº V-14.467.647, respectivamente, nacido en Acarigua, estado Portuguesa, el primero y natural de Guanare, estado Portuguesa, la segunda, ambos de este domicilio. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 12 de Septiembre de 2001, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-