REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°
SOLICITANTE GLADYS LOPEZ DE ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.347.488.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4902
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de mayo de 2008, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE ULLOA, identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de FLOR MARIA LOPEZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.327, debidamente asistida por la Abogada ELIMALIS LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.013, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a consignar en autos la certificación de gravamen del terreno y señale a quien corresponde el 33,33% de la propiedad según planilla de retención de impuestos sobre sucesiones.
En fecha 02 de abril de 2008, la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE ULLOA, asistida por la Abogada ELIMALIS LICON, suscribe diligencia mediante la cual consigna la certificación de gravamen y el anexo 05 de la planilla de retensión de impuestos sobre sucesiones.
Por auto de fecha 07 de abril de 2008, El tribunal insta a la solicitante a consignar en autos el acta de defunción del causante JULIO LOPEZ.
En fecha 29 de abril de 2008, la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE ULLOA, asistida por la Abogada ELIMALIS LICON, suscribe diligencia mediante la cual consigna el acta de defunción requerida por auto de fecha 07 de abril de 2008.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a indicar si la cónyuge del causante es superviviente o ha fallecido por cuanto la misma es copropietaria del bien.
En fecha 17 de junio de 2008, la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE ULLOA, asistida por la Abogada ELIMALIS LICON, suscribe diligencia mediante la cual consigna acta de defunción de la ciudadana MARIA LOURDES PEREZ DE LOPEZ.
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a consignar en autos la declaración sucesoral de los bienes de la fallecida MARIA LOURDES PEREZ DE LOPEZ.
En fecha 11 de julio de 2008, la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE ULLOA, asistida por la Abogada ELIMALIS LICON, suscribe diligencia mediante la cual consigna declaración sucesoral requerida por auto de fecha 20 de junio de 2008.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 21 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
La ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE ULLOA, antes identificada, actuando en su nombre y en representación de FLOR MARIA LOPEZ DE OLIVEROS, solicitó les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 27, folios 86 al 88, Tomo Principal, Protocolo Primero, de fecha 20 de junio de 1961, y Planilla de declaración sucesoral emanada del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 29 de marzo de 2007, expediente Nº 2007-0024. Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos ROSA AURA BELLO MONTILLA y JESUS ENRIQUE HEREDIA GUEVARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan la solicitantes sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ DE ULLOA, actuando en su nombre y en representación de FLOR MARIA LOPEZ DE OLIVEROS, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud Nº 4902.
AECC/SMVR/WM.
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