En el día de hoy Lunes 14 de julio de dos mil Ocho (2008), compareció por ante este Juzgado Ejecutor de medidas el Abogado en ejercicio Carlos AlbertoTaylhardat García, abogado en ejercicio I.PSA N° 18.971, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada C.A. de Seguro La Occidental, según consta de Instrumento de poder que presento para ser visto y devuelto y consigno en copia simple marcado con la letra “A” en este estado expone: Con fundamento en lo Dispuesto en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de caucionar el resultado del recurso de invalidación presentado ante el Juez de la causa contra la sentencia definitiva dictada en el presente Juicio y en el cumplimiento de acuerdo a lo ordenado por el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, consigno Cheque de Gerencia, a la orden del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Cheque identificado con el N° 03519129, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 30 de junio del 2008, por Bolívares Diecisiete Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 17.137,44), por lo que respetuosamente solicito de este Tribunal, ordene formalmente la devolución de la presente comisión N° 456/07, para que el Tribunal de la causa, resuelva sobre el recurso de invalidación indicado en el expediente N° 2309 nomenclatura interna de ese Tribunal del Tribunal de la Causa, así mismo Solicito, dejar sin efecto los cheque que en copias se recibieron en este Tribunal Segundo Ejecuto de Medidas en fecha 11 de julio del año 2008, y solicito ordene oficiar a la Superintendecia de Seguro; acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra con todo el respeto y expone: Se deja
constancia de que el abogado demandado antes mencionado se hizo presente con el cheque, identificado con el N° 03519129, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 30 de junio del 2008, por Bolívares Diecisiete Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 17.137,44), Acto Seguido declaro embargado el crédito contenido en el cheque consignado por el compareciente cheque identificado con el N° 03519129, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 30 de junio del 2008, por Bolívares Diecisiete Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 17.137,44); acto seguido en vista del pedimento hecho por el compareciente que queden sin efecto las copias de los cheques remitidas a este Tribunal las cuales están anexos al oficio N° FSS-2-2-003952 de fecha 08 de julio del año 2008, quedan sin efecto y se ordeno oficiar a la Superintendencia de Seguro. Se deja constancia de que se cumplió con los parámetros legales con el fin de lograr el cumplimiento encomendado por el Tribunal de la causa, no violándose lo contemplado en el articulo 49 del debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de más disposiciones Constitucionales. Termino se leyó y conforme firman.
La Jueza Titular
Abg. Lijia M. Cabrera
El Secretario
Abg. Carlos Alberto Taylhardat García Abg. Jorge Bareño
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