Decisiones del dia 21/04/2015
N° Expediente :
HP21-O-2015-000010
N° Sentencia :
HG212015000088
Fecha: 21/04/2015
Procedimiento: Inadmisible Acción De Amparo Constitucional
Partes: ACCIONANTE: ABOGADO MANUEL S. ROMÁN, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA, ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES Y FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.
Resumen:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ABOG. MANUEL SALVADOR ROMÁN en su condición de Defensor Privado del ciudadano, JUAN CARLOS SANDOVAL MEDINA, en fecha 16/04/2015, en contra del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por inepta acumulación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el proceso de amparo constitucional de manera supletoria, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en atención a los mencionados criterios sostenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se.....
Juez/Ponente:
Marianella Hernandez
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
HP21-R-2015-000043
N° Sentencia :
HG212015000087
Fecha: 21/04/2015
Procedimiento: Sin Lugar El Recurso Y Confirma
Partes: FISCALES: ABOGADOS JULEIKA VICMARY PINTO RUIZ Y RAÚL ROJAS, FISCAL SEGUNDA Y FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, IMPUTADO: VÍCTOR RAFAEL SALOM ACUÑA, VÍCTIMA: ANA (DEMÁS DATOS RESERVADOS) Y LA DEFENSA: ABOGADA OLIS FARIAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL CIUDADANO VÍCTOR RAFAEL SALOM ACUÑA, RECURRENTE.
Resumen:
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Olis Farias, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, en la causa seguida al imputado VÍCTOR RAFAEL SALOM ACUÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Enero de 2015, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 09 de Febrero del referido año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-000922, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Pen.....
Juez/Ponente:
Francisco Coggiola
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
11.200
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2015
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: MARCO ALONSO CORREDOR CAVALCANTTY.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Asimismo, en virtud de lo anterior, y una vez firme la presente decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese y Regístrese, incluso en.....
Juez/Ponente:
Yolimar Mayrene Camacho
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
N° Expediente :
11.188
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2015
Procedimiento: Interdiccion
Partes: JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO
Resumen:
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JOHEL RAMÓN TELLERÍA OCANTO supra identificado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuest.....
Juez/Ponente:
Yolimar Mayrene Camacho
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
N° Expediente :
11.293
N° Sentencia :
Fecha: 21/04/2015
Procedimiento: Divorcio
Partes: YNGRID MARIBEL ROSALES LEÓN CONTRA ADRIANO RAMÓN GIANNECCHINI FAGUNDEZ.
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Asimismo, en virtud de lo anterior, y una vez firme la presente decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese y Regístrese, incluso en.....
Juez/Ponente:
Yolimar Mayrene Camacho
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario