III
DECISION
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declarara INADMISIBLE la demanda incoada por la Ciudadana CARMEN ELENA YOUNES FARHAT, en su carácter de representante legal del Ciudadano SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALIS, asistido del Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS, contra el ciudadano: OSCAR COROMOTO MENA, todos plenamente identificados en autos, por ININTELIGIBLE Y AMBIGUA. ASÍ SE DECIDE.